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Viernes, 9 de octubre de 2026
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Casas particulares: nuevo incremento del 1,7% en los sueldos mínimos de octubre y cambios en la liquidación

La actualización corresponde al cronograma fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y se suma al traspaso parcial al básico de una suma no remunerativa abonada en agosto. El haber final varía según categoría, modalidad, antigüedad, zona y horas extra.

Por Nicolás HerediaEconomía · · hace 31 min
Casas particulares: nuevo incremento del 1,7% en los sueldos mínimos de octubre y cambios en la liquidación

El personal de casas particulares percibe desde octubre un nuevo ajuste en sus salarios mínimos: la suba es del 1,7% respecto de las escalas vigentes en septiembre y alcanza tanto a las remuneraciones por hora como a los haberes mensuales. Se trata de un movimiento más dentro del cronograma de actualizaciones dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que a lo largo del segundo semestre viene aplicando incrementos mensuales decrecientes.

El cronograma vigente y la comparación interanual

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 6/2026, los aumentos previstos para el periodo son de 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre. En la comparación con octubre del año anterior, la variación acumulada de los sueldos mínimos del sector supera ampliamente al índice general de inflación registrado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) en igual periodo, aunque la magnitud exacta depende de la categoría y la modalidad contratada. A la espera de los datos definitivos del INDEC, resta confirmar el porcentaje de incremento interanual una vez publicadas todas las readecuaciones del calendario.

Además de la actualización porcentual, la liquidación de octubre incorpora un cambio estructural: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto pasa a integrar el salario básico. Ese adicional, que había sido de entre 8.000 y 20.000 pesos según la cantidad de horas trabajadas por semana, se divide en dos tramos: una mitad ya se incorporó al básico, y el resto se completará en noviembre. De este modo, el recibo de sueldo debe reflejar tanto el nuevo porcentaje como el traspaso parcial.

Los componentes que inciden en el sueldo final

  • Categoría y modalidad: el haber varía según la función desempeñada (por ejemplo, tareas generales, cuidado de personas o trabajo específico) y de si la prestación es con retiro o sin retiro, lo que impacta en el pago por jornada o por hora.
  • Antigüedad: corresponde un 1% adicional del salario básico por cada año trabajado para el mismo empleador, considerando exclusivamente el tiempo de esa relación laboral.
  • Adicional por zona desfavorable: en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones, el salario se incrementa 31%.
  • Horas extra en jornadas habituales: llevan un recargo del 50% sobre el valor de la hora común.
  • Horas extra en sábados después de las 13, domingos y feriados: el adicional se eleva al 100%.

Antes de armar el recibo, conviene revisar la tarea efectivamente realizada y la jornada pactada, ya que de esos dos elementos dependen tanto la categoría aplicable como el monto final a liquidar. La definición de estos puntos suele ser la fuente más frecuente de discrepancias al momento de calcular el salario. Resta confirmar, a partir de la próxima difusión del INDEC, cómo se ubica este nuevo tramo de la paritaria en relación con la inflación acumulada del año.

NH

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