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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral: cómo quedaron las vacaciones, el fraccionamiento y el cálculo del plus por descanso

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo acortó los plazos de aviso, habilitó el fraccionamiento en períodos mínimos de siete días y permitió acordar fechas fuera de la temporada tradicional. La escala por antigüedad y la fórmula para liquidar el plus se mantienen sin cambios.

Por Nicolás HerediaEconomía · · hace 1 h
Reforma laboral: cómo quedaron las vacaciones, el fraccionamiento y el cálculo del plus por descanso

El Índice General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cerró la última rueda en el mismo rango de las jornadas previas, en un contexto en el que el INDEC difundirá la próxima semana la variación del empleo asalariado registrado y los asalariados comienzan a planificar el receso de verano. En ese marco, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo cambios específicos en el artículo 154, que regula el régimen de vacaciones, sin modificar la escala de días según antigüedad ni la forma de calcular el pago del plus por descanso.

Tres puntos que sí cambiaron con la reforma

  • El plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe instrumentarse por escrito. No obstante, los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: los empleados de comercio, por ejemplo, mantienen un aviso de 60 días, por lo que conviene revisar la norma que rige cada actividad antes de coordinar fechas.
  • Las vacaciones pueden fraccionarse en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga al menos siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha, en la medida en que exista acuerdo con el empleador, dado que la empresa no puede imponer el fraccionamiento de manera unilateral.
  • Las partes pueden convenir el disfrute de la licencia fuera de la ventana general comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Si empleador y trabajador prestan conformidad, el descanso puede organizarse en cualquier momento del año.

La reforma también incorporó una previsión para los casos de enfermedad durante el período de vacaciones: si una dolencia impide usufructuar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para acceder a esta protección, el trabajador debe comunicar la afección en tiempo y forma y someterse al control médico que indique el empleador.

Lo que se mantiene igual: días según antigüedad y cálculo del plus

La cantidad de días de vacaciones no se modificó y se determina al 31 de diciembre de cada año, según la antigüedad del trabajador. Tampoco cambió la fórmula para liquidar el sueldo vacacional (la remuneración que se abona durante el descanso): el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de licencia. Para un sueldo de 1.500.000 pesos con 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes del inicio de la licencia.

En la comparación con enero del año pasado, el régimen de vacaciones mostraba un esquema más rígido: el fraccionamiento no estaba habilitado, el aviso previo se extendía durante 45 días y la ventana de disfrute se concentraba entre octubre y abril. La reforma vigente acorta los tiempos de aviso, admite la fragmentación en períodos mínimos de siete días y permite coordinar fechas por fuera de esa ventana mediante acuerdo entre las partes. Resta confirmar cómo impactarán estas modificaciones en la próxima negociación paritaria y de qué manera las cámaras empresarias y los gremios las aplicarán en los convenios colectivos que rigen cada actividad.

NH

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