Aguinaldo 2026: fecha de pago de la segunda cuota y cómo se obtiene el monto
La cuota de diciembre tiene como fecha límite el 18, con un margen legal hasta el 24. Quiénes lo cobran y cómo se calcula el importe según el tiempo trabajado en el semestre.
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, se abona en dos cuotas a lo largo del año. La primera corresponde a junio y la segunda a diciembre, y para esta última la normativa vigente establece como fecha límite el 18 de diciembre, día que en 2026 cae en viernes.
La ley, además, prevé un margen de cuatro días hábiles adicionales, por lo que el plazo máximo para liquidar la cuota se extiende hasta el 24 de diciembre. Esa ampliación no modifica el monto ni la forma de cálculo, sino únicamente el tiempo con que cuentan los empleadores para pagar.
Quiénes tienen derecho a cobrarlo
El beneficio alcanza a los trabajadores en relación de dependencia con empleo registrado y también a los jubilados y pensionados. En el caso de estos últimos, el pago se realiza junto con el haber mensual, en la semana que corresponde según el nivel de ingresos y la terminación del número de documento.
Cómo se determina el monto
El cálculo parte de identificar la remuneración mensual más alta cobrada entre julio y diciembre. Sobre ese valor se aplica el 50%. Por ejemplo, un trabajador cuyo mayor salario en el período fue de 100.000 pesos percibe 50.000 pesos en concepto de aguinaldo.
Cuando el empleado no completó los seis meses del semestre, ya sea porque ingresó a mitad de período o porque se desvinculó antes de fin de año, la cuota se liquida de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. La fórmula habitual consiste en dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
Qué conviene verificar
- La fecha exacta de ingreso, para quienes comenzaron a trabajar en el segundo semestre.
- La mayor remuneración percibida entre julio y diciembre, base del cálculo general.
- Que el recibo refleje el monto proporcional que corresponde a los meses trabajados.
El calendario de pagos de los jubilados y pensionados es publicado por la Anses al inicio de cada mes, por lo que la fecha definitiva de cobro para ese sector queda sujeta a esa publicación.
