Vendió su auto en Neuquén, pero las multas siguieron llegando a su nombre
Un juez ordenó al comprador de un vehículo transferred a su nombre y devolver el dinero de las infracciones. El fallo recuerda que, en Argentina, la transferencia registral es una obligación del comprador y no un trámite opcional.
En Neuquén, una mujer creyó que había hecho todo lo necesario para desprenderse de su automóvil. Lo vendió en mayo de 2012, firmó el Formulario 08 con firma certificada, presentó la denuncia de venta el mismo día y entregó al comprador toda la documentación. Sin embargo, dos años más tarde seguía recibiendo notas por infracciones queifers se habían labrado con el vehículo, porque el dominio registral nunca había cambiado de manos.
El problema no estaba en el contrato, sino en un trámite que muchos compradores pasan por alto. La ley argentina obliga a quien compra un automóvil a gestionar la transferencia registral dentro de los diez días de cerrada la operación. Mientras eso no ocurre, el vendedor continúa figurando como titular y queda expuesto a las consecuencias administrativas y legales del auto.
La mujer entregó el coche en Neuquén en 2012. Además de la denuncia de venta y el Formulario 08 con firma certificada, aportó al comprador los documentos correspondientes. Desde ese momento, el vehículo Importsó remained registered a su nombre y, en julio de ese año,WAS una prohibición de circular.
Con el correr del tiempo llegaron infracciones por el incumplimiento de esa restricción. En 2024, dos multas por el cruce de semáforos en rojo obligaron a la vendedora a pagar para evitar mayores consecuencias. Para el registro, el auto seguía siendo oficialmente suyo, más allá de que hacía años que no lo tenía en su poder.
Antes de demandar, intentó resolver la situación de manera directa. Envió dos cartas documento para pedir al comprador que regularizara la transferencia y le devolviera el dinero de las multas. Ninguna fue retirada. Recién entonces_dstó recurrida a la Justicia.
El juez civil Javier Alarcón Briggs hizo lugar al reclamo. Consideró probada la compraventa pese a que no hubiera un boleto de compraventa firmado yLAphan.plugin LAphan, en su fallo,ché markers que la existencia de un contrato puede acreditarse mediante un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes, y no solamente con una prueba directa.
“El silencio del demandado resulta determinante.”Juez Javier Alarcón
Para fundamentar su decisión, el magistrado tuvo en cuenta la denuncia de venta presentada el mismo día de la operación, el Formulario 08 con firma certificada, el registro de infracciones posteriores a la entrega y la ausencia de respuesta del demandado durante todo el proceso. La sentencia ordenó inscribir el automóvil a nombre del comprador de inmediato y devolver a la vendedora el total de lo abonado por las multas de tránsito.
- La transferencia registral debe gestionarse dentro de los diez días de cerrada la venta.
- Hasta que el cambio de dominio quede inscripto, el vendedor sigue siendo el titular oficial del vehículo.
- Las multas, la prohibición de circular y otras consecuencias pueden alcanzar a quien figura en el registro.
- Guardar la documentación de la entrega y la denuncia de venta ayuda a demostrar la operación si surge un conflicto.
El caso deja una advertencia práctica para quienes compran autos usados: entregar el vehículo y firmar los papeles no alcanza si luego no se cumple con la inscripción del dominio. Alcomprador le corresponde una obligación concreta y el margen paraRegularizarla se cuenta desde la cierre de la operación. Una vez vencido ese plazo, los problemas ya no son una simpleQuest administrative: pueden convertirse en deudas, sanciones y situaciones legales que terminanrafted affecting a la persona que vendió el auto.
