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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Depositar dólares del colchón: qué cambia con el régimen simplificado y dónde está el tope

La UIF fijó un umbral de 100 millones de pesos anuales para ingresar ahorros que estaban fuera del sistema financiero con trámites reducidos.

Por Nicolás HerediaEconomía · · hace 2 h
Depositar dólares del colchón: qué cambia con el régimen simplificado y dónde está el tope

Las personas que mantienen dólares fuera del circuito bancario podrán ingresarlos con una documentación más simple si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera (UIF), organismo que controla la prevención de lavado de activos, publicó una resolución que detalla cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que había mantenido por fuera del sistema formal.

Qué pasa por debajo del umbral

  • La entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo.
  • El depósito en efectivo no puede tratarse como una señal de riesgo por sí solo.
  • Sigue vigente la obligación de identificarse y demostrar la adhesión al régimen.

Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en el pasado.

Cuando el monto supera el tope

Por encima de los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.

La norma también incluye una cláusula para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará que cumplieron sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige si la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse por debajo del tope anual.

El contador público Alejandro Rosenfeld también se refirió a las operaciones de hasta ese monto, pero el material disponible se interrumpe antes de completar su explicación, por lo que queda pendiente confirmar los detalles de su precisión.

NH

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