Pensiones por invalidez suspendidas: cómo y en qué plazo reclamar el cobro
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y otorgó 60 días corridos para regularizar la situación, mientras 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación médica.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. Según el organismo, los titulares alcanzados no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad, y por ese motivo la prestación quedó interrumpida hasta que se regularice el expediente.
La medida se publica en la Resolución 3702/2026, que deja sin efecto una norma anterior. Esa disposición había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
Requisitos y plazos para cada grupo
Para mantener o recuperar el beneficio, el requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; si no lo hacen dentro de ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada.
En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo es de 30 días hábiles, un período distinto al de los casos de suspensión.
Canales habilitados para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago, por lo que la presentación no garantiza por sí sola la reanudación inmediata del cobro.
Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el cómputo del plazo comienza a partir de la notificación individual. Pendiente de confirmación queda, en lo sustancial, el resultado del análisis técnico de cada expediente y la decisión que adopte el organismo sobre la rehabilitación de los pagos.
